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La propuesta de establecer un Régimen de Mecenazgo del Deporte en Entre Ríos se presenta como una iniciativa legislativa clave para reconfigurar el financiamiento deportivo, articulando esfuerzos entre ciudadanos. Esta ley busca fortalecer las instituciones deportivas y dotarlas de sustentabilidad y previsibilidad, abordando la necesidad de un marco normativo que impulse la inversión privada
La propuesta de establecer un Régimen de Mecenazgo del Deporte en la provincia de Entre Ríos se presenta como una iniciativa legislativa de profunda trascendencia, concebida para reconfigurar las dinámicas de financiamiento del sector deportivo a través de la articulación de esfuerzos entre el ámbito público y el sector privado. Esta ley busca regular la participación pública y privada en la promoción y estímulo del deporte en la provincia, y ya ha obtenido media sanción en la Cámara de Diputados.
El proyecto fue analizado en la Comisión de Mercosur, Turismo y Deportes del Senado, donde fue calificado por el Secretario de Deportes de la provincia, Sebastián Uranga, como “la herramienta de mayor generación de recursos de la historia del deporte entrerriano”. La expectativa es que esta legislación permita fortalecer las instituciones deportivas, dotándolas de sustentabilidad y previsibilidad.
La Necesidad de un Marco Normativo
Los clubes de barrio, que constituyen la esencia del deporte en Entre Ríos, enfrentan desafíos financieros permanentes. Estas instituciones, muchas veces reemplazando el rol de la escuela en la formación de valores y educación, dependen de una combinación de ingresos que, aunque funcionales, carecen de un marco formal y previsible para las grandes inversiones.
Los ingresos principales de un club de barrio suelen provenir de la cuota social, la cual debe ser gestionada con cuidado para no expulsar a nadie, manteniendo la esencia social de la institución. También se obtienen ingresos a través del alquiler de espacios, cuotas deportivas y mediante actividades extra organizadas por las subcomisiones para sustentar las disciplinas.
Sin embargo, cuando se trata de realizar gastos más significativos o inversiones en infraestructura, aparece la necesidad de buscar otras fuentes de financiamiento. Históricamente, las grandes obras realizadas en los clubes han dependido mayormente del financiamiento y la ayuda estatal, ya que el sector privado, de manera contundente y consolidada, no ha contado con las herramientas o marcos normativos necesarios para aportar de manera efectiva.
Mecenazgo
Una Ley de Mecenazgo viene precisamente a cubrir este vacío, utilizando fondos que, de otro modo, se diluyen en las arcas generales de la provincia y pocas veces llegan a destino y cuando lo hacen muchas veces terminan dependiendo de la discrecionalidad del político de turno y la llegada a tal o cual de parte de la dirigencia deportiva.
El proyecto de mecenazgo deportivo, busca que la pata privada se vuelque a la financiación, generando una sinergia positiva «ciudadano con ciudadano». A los fines de la ley, el mecenazgo se define como el acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar actividades deportivas mediante un aporte dinerario realizado por personas humanas o jurídicas. Este aporte debe ser sin fines de lucro para el mecenas, y tiene como objetivo fundamental promover la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica deportiva y la actividad físico-recreativa como factores básicos en la formación integral de la persona.
El objetivo central del Régimen de Mecenazgo del Deporte, como lo define el proyecto de ley, es la promoción y fomento de todas las formas del deporte, a cambio de recibir, las empresas, un incentivo fiscal.
Respecto de las instituciones deportivas, estas podrán volcar los aportes en modernización y perfeccionamiento de la infraestructura deportiva, formar y capacitar deportistas, patrocinar eventos y competencias, facilitar la participación en torneos, encuentros, viajes y otros eventos de la actividad. Además de las instituciones, la iniciativa también contempla a los deportistas federados que compiten individualmente y que suelen tener complicaciones para conseguir fondos propios que sustenten su actividad.
Transformando Ingresos Brutos en Inversión
El incentivo fiscal otorgado al mecenas (empresa o persona), es que el Estado otorgue un beneficio que se materializa como un descuento del impuesto sobre los Ingresos Brutos. En esencia, el Estado provincial deja de percibir una porción de lo que la empresa debe tributar por Ingresos Brutos, y ese monto es derivado directamente hacia un club o un deportista. El mecenas, puede deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos una suma igual al total del aporte dinerario realizado, hasta un máximo del 12% del impuesto.
Se trata de un cambio de paradigma porque las empresas pueden ver «a dónde van sus impuestos». El empresario ve cristalizado ese impuesto en una obra o actividad concreta que tiene una externalidad positiva en la comunidad.
El Fondo Solidario del Deporte
Una característica particular y diferenciadora de esta ley de mecenazgo en Entre Ríos, respecto a legislaciones similares en otras provincias, es la garantía solidaria.
La ley establece la creación del “Fondo Solidario del Deporte”, cuyo objetivo es impulsar, estimular y fomentar todo tipo de actividades deportivas de instituciones o personas humanas que, por diferentes motivos, no hayan logrado ingresar al régimen de mecenazgo principal.
Este fondo se conforma mediante un aporte obligatorio que realizan los mecenas, equivalente al veinte por ciento (20%) sobre lo aportado al proyecto de mecenazgo que benefician. El objetivo de este mecanismo es garantizar un desarrollo equilibrado a lo largo y ancho de toda la provincia. Se reconoce que no todos los clubes tienen la misma capacidad de acceder a inversores privados, debido a su ubicación geográfica o al poder adquisitivo de sus socios. De esta manera, incluso si una persona ayuda a un club de mayor volumen, indirectamente colabora con aquellos clubes que no tienen la misma capacidad, asegurando que la iniciativa llegue al 100% de la provincia.
El lado B
Vale también hacer aca la pregunta, ¿qué pasa si se van ingresos brutos? Es claro que se trata de un impuesto regresivo y que es un consenso general la necesidad de eliminarlo. Ahora bien, sabemos que en el armado tributario ha sido una constante la de atar impuestos a “buenas intenciones”, el de los combustibles a las rutas, el de los cheques a fondos para la discapacidad, entre otros. Esperemos que esto no sea un limitante o barrera a la hora de discutir el tributo, y que los legisladores, llegado el momento se pongan propositivos acerca de otros beneficios a otorgar a fin de que el mecenazgo continúe.
Perspectivas y Futuro de la Implementación
Una vez sancionada, la ley será reglamentada y se asegura que se está trabajando en una reglamentación ágil y dinámica, buscando evitar la burocracia excesiva que podría hacer que la ley no sirva o sea difícil de utilizar. Se busca que el financiamiento sea de acceso dinámico, y esta reglamentación se está trabajando en conjunto con los futuros usuarios: los clubes y deportistas.
La Ley de Mecenazgo del Deporte se posiciona como una pieza fundamental para garantizar la continuidad del crecimiento institucional y de infraestructura de los clubes, independientemente de quienes estén en el gobierno. El deporte, como base de la sociedad, recibe así un marco normativo largamente esperado para asegurar su financiamiento y desarrollo.




